Asesoría Familiar
Asesoramos y patrocinamos de entre otros, juicios relacionados con los alimentos, guarda y custodia de menores, régimen de visitas y convivencias, violencia familiar, nulidad de matrimonio, rectificación o nulidad de acta, filiación y/o reconocimiento de paternidad, suspensión o pérdida de la patria potestad, constitución forzosa de patrimonio familiar, cambio de régimen patrimonial, interdicción, divorcio voluntario e inca usado, adopción nacional, sucesiones con o sin testamento.
Por ahora y en resumen de nuestra praxis, exponemos un poco el tema de sucesiones, las cuales de conformidad con los artículos 1295 y 1599 del Código Civil para la Ciudad de México, pueden ser a través de un testamento o sin él. En el primero de los casos la persona antes de fallecer puede disponer de sus bienes como desee; y en el segundo, es decir, cuando no hay testamento, los que pueden reclamar la herencia antes que las Instituciones Públicas o parientes lejanos, lo son la esposa (o) que sobrevive, los padres, los hijos, hermanos, tíos y sobrinos en línea recta, es decir, parientes consanguíneos. En ambos casos el Juez que conozca de la Sucesión que se denuncien, solicitara información a dos Instituciones, la primera es al Archivo Judicial del Tribunal Superior de Justicia y la segunda es al Archivo General de Notarias, ello con la finalidad de tener la certeza de que efectivamente el De Cujus (difunto) dejo o no disposición testamentaria, ya que en el caso de los juicios Testamentarios el Juez debe tener la certeza de que el testamento que se le está exhibiendo es último que dicto la persona en vida. Y para los casos en los que se supone que no hay testamento, a través de estas instituciones se tenga la certeza de ello y seguridad de que solo puedan heredar los parientes más cercanos hasta el cuarto grado.
Una vez determinado el tipo de juicio, ya sea con o sin testamento, el juez dictara una primer Sentencia Interlocutoria llamada “NOMBRAMIENTO DE HEREDEROS Y ALBACEA”.
Posteriormente se abrirá la SEGUNDA ETAPA llamada “INVENTARIO Y AVALUOS” en la que los ya declarados herederos y albacea, deberán acreditar ante el Juez, que bienes tenía el De Cujus en vida, lo que se podrá realizar con instrumentos notariales, escrituras, estados de cuenta, facturas, contratos, de entre otros, además de ofrecer el avaluó respectivo de los bienes; y una vez satisfecho esto, el Juez dictara una SEGUNDA SENTENCIA INTERLOCUTORIA, en la que se reconocerán judicialmente los bienes que pertenecen al autor de la sucesión.
Se iniciará una TERCERA SECCIÓN llamada “ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES” en la que los herederos deberán acreditar que los bienes muebles o inmuebles que pudo haber obtenido el De Cujus en vida, se encuentran al corriente en el pago de servicios Gubernamentales como predial, agua y luz, así como en su caso si existían bienes en renta, deudas, contabilidad de empresas, etcétera, en donde de igual forma una vez satisfecho esto, se dictara una TERCERA SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Finalmente, los herederos y/o albacea propondrán o aceptaran las partes proporcionales que acuerden o que haya dispuesto el difunto en vida, ante el juez, y en caso de que todos estén de acuerdo, el juez dictara la SENTENCIA DEFINITIVA que deberá posteriormente enviarse ante el Notario Público que señalen los interesados para que se asiente en escritura que son los nuevos dueños de los bienes que heredaron, en la parte proporcional que les corresponda o que se propuso en su caso.