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Asesoría Civil

Asesoramos y patrocinamos juicios respecto de la propiedad o demás derechos reales, es decir, y respecto de la propiedad, los bienes que pueden ser objeto de acuerdo con el código civil, son bienes muebles e inmuebles las casas, terrenos, automóviles, enseres domésticos, plantas, animales, joyas, entre otros; La propiedad puede adquirirse de forma onerosa o gratuita, como por ejemplo a través de contratos de compraventa, por donación, herencia o bien adquirirse por el transcurso del tiempo como es el caso de la usucapión o prescripción positiva, en incluso negativa.

Ahora bien, la posesión de un bien, el dominio, el usufructo, el uso y habitación, la servidumbre o la hipoteca inmobiliaria son algunos de los derechos reales más comunes; en ejemplo: sabemos que en ocasiones el único ingreso económico en el hogar lo es la renta de su patrimonio, por el cual se le concede el uso, goce y disfrute a una persona física o moral, la cual en ocasiones se ve suspendida por el incumplimiento parcial o total de los arrendatarios y/o inquilinos; y para ello es que se inicia un proceso llamado “Controversia de Arrendamiento” en el cual se reclama el pago de la rentas no pagadas, los intereses moratorios que a consecuencia del incumplimiento en tiempo y forma se han generado, así como los daños y perjuicios que dicho incumplimiento pueda causar al “ARRENDADOR” cuando en el caso concreto, dicha renta es su medio de subsistencia.

Asimismo nuestra legislación prevé circunstancias típicas de nuestra sociedad, que cabe señalar que con el paso del tiempo, dichas practicas se han visto mermadas precisamente por la misma sociedad; refiriéndonos por ejemplo al caso de las personas físicas, que en el uso y ejercicio de su derecho, se comprometen a adquirir una propiedad, el cual en un inicio del trato con el VENDEDOR, existió voluntad, buena fe, compromiso, pero sabemos que la vida no la tenemos comprada, y por alguna circunstancia, no se pudo concretar o protocolizar dicha venta verbal, o en su caso el contrato de compraventa en su momento ante Notario Público, por lo que para ello ya sea que la parte vendedora o compradora deban recurrir a una instancia Judicial para exigir el cumplimiento de dicho contrato, para que se cubra el pago total pactado o el otorgamiento de la escritura.

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